Buscar este blog

martes, 14 de febrero de 2012

La Junta de Andalucía aprueba el Decreto de los Desfibriladores en Lugares Públicos para evitar la Muerte Súbita públicos

Aprobado el decreto que obliga a la instalación de 

desfibriladores en lugares públicos fuera del 

ámbito sanitario

Grandes superficies, instalaciones de transporte y espacios deportivos 

deberán contar con equipos de reanimación para evitar muertes por infarto

14/02/2012


El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto que regula la utilización de 
desfibriladores externos automatizados en lugares públicos fuera del ámbito 
sanitario. Estos equipos móviles se emplean en situaciones de parada 
cardiorrespiratoria para intentar reestablecer el ritmo del corazón mientras 
llegan las emergencias sanitarias.
La norma, que sustituye a la vigente desde 2001, establece como principal novedad 
la disposición obligatoria de estos aparatos en grandes superficies comerciales 
minoristas, instalaciones de transporte de viajeros, espacios deportivos y 
establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas. Junto 
con ello, el decreto también regula el manejo de los equipos por personal 
no facultativo y crea el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.
Respecto a los espacios públicos obligados a disponer de desfibriladores, 
las grandes superficies minoristas que se incluyen son aquellas con una 
superficie útil igual o superior a 2.500 metros cuadrados para exposición y 
venta al público.
Las instalaciones de transporte señaladas en el decreto son los puertos 
comerciales, aeropuertos, estaciones y apeaderos de autobuses o ferrocarril 
de poblaciones de más de 50.000 habitantes, así como las estaciones de 
metro con afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
Por su parte, los espacios deportivos afectados son aquellos centros, complejos 
o instalaciones que tienen un promedio diario de más de 500 usuarios. Finalmente, 
como establecimientos públicos se consideran todos aquellos en los que 
se celebran o practican espectáculos o actividades recreativas, con un aforo 
igual o superior a 5.000 personas.
De acuerdo con el decreto, las personas físicas y jurídicas responsables de la 
gestión de los desfibriladores en estos lugares deben comunicar a la 
Consejería de Salud tanto los detalles de su instalación como las 
características técnicas. Esta comunicación contendrá también una 
declaración responsable que, entre otros aspectos, incluirá la garantía 
de disponibilidad de personal con conocimientos básicos acreditados en 
el entorno durante todo el horario de apertura al público.
El decreto, que establece un plazo de doce meses para hacer 
efectiva la instalación, eleva a rango normativo la colaboración 
que la Consejería de Salud viene manteniendo con las entidades 
titulares de todos estos espacios en la comunidad autónoma, especialmente 
a partir de la aprobación de la primera regulación en 2001.
Respecto al manejo de los desfibriladores, la norma establece que cualquier 
persona podrá hacer uso de los mismos siempre que tenga conocimientos 
básicos y mínimos que se puedan constatar tanto en esta materia 
como en técnicas de reanimación cardiopulmonar y soporte vital básico, 
de acuerdo con las previsiones del plan nacional en estos ámbitos. 
Asimismo, podrán utilizar los equipos personas en posesión de los 
títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado de Medicina; 
Diplomado de Enfermería o Grado de Enfermería, y Formación 
Profesional de Técnico de Emergencias Sanitarias.
Coordinación de emergencias
La utilización del desfibrilador fuera del ámbito sanitario irá precedida del 
aviso y la consiguiente activación inmediata del Servicio de Emergencias 
Sanitarias de Andalucía, que asegurará la coordinación urgente de todos 
los agentes que integran la cadena de supervivencia. El uso del equipo 
tras una incidencia debe ser igualmente comunicado a la Consejería de Salud.
Tanto los datos de utilización como los relativos a la instalación y explotación 
quedarán recogidos en el Registro Andaluz de Desfribriladores Externos 
Automatizados, instrumento de nueva creación que dotará al Servicio 
de Emergencias Sanitarias de un mapa completo del despliegue de 
estos aparatos en la comunidad autónoma.
Los equipos de Emergencias Sanitarias 061 asisten cada año en 
Andalucía alrededor de 1.000 paradas cardiacas fuera de los hospitales. 
Estos episodios, que pueden sobrevenir en cualquier lugar con pequeños 
síntomas como el ahogo y la pérdida de conocimiento, están motivados 
generalmente por problemas de fribrilación ventricular y de taquicardia 
ventricular sin pulso, que impiden el bombeo de la sangre y la llegada de 
oxígeno a todo el cuerpo.
Los cinco minutos posteriores a una parada cardiorrespiratoria son 
claves para el afectado y por ello es fundamental que la persona que tiene 
el contacto inicial actúe de forma inmediata alertando a los equipos de 
emergencias sanitarias y aplicando entre tanto técnicas de reanimación 
básicas, como la ventilación boca a boca y el masaje cardiaco externo. 
La disponibilidad de un equipo de desfibrilación eléctrica precoz, que puede 
ser utilizado por personal ajeno a la profesión sanitaria, añade el recurso 
más eficaz para restablecer el ritmo cardiaco viable y reducir al máximo el 
riesgo de muerte.

Las enfermedades cardiovasculares suponen el 30% de los fallecimientos 
n los países occidentales. Los hospitales públicos andaluces atendieron 
en 2010 un total de 9.514 infartos agudos de miocardio, que en un 90% 
afectaron a pacientes que lograron sobrevivir